Una de las mayores dudas de los propietarios que quieren vender su piso es si pueden hacerlo con un contrato de arrendamiento en vigor.
Recientemente en nuestro blog nos han preguntado si pueden vender un piso con un inquilino dentro además de los requisitos a cumplir para no tener problemas.
Quiero vender el piso pero tengo inquilinos y no quiero problemas.
Nada lo impide, la respuesta por tanto es afirmativa. Sin embargo hay que tener en cuenta una serie de circunstancias a la hora de vender.
Quiero vender el piso pero tengo inquilinos ¿Quién tiene preferencia?
Diferenciaremos aquí dos supuestos recogidos en las sucesivas reformas de la Ley de Arrendamientos Urbanos con el objeto de conocer, antes de vender piso con inquilinos, las opciones de tanteo y retracto que tiene el arrendatario.
En arrendamientos concertados al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos a partir del 23 de enero de 2019, deberá tenerse en cuenta el art. 25 según la redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Vemos por tanto que se puede vender sin problemas pero hay que comprobar la fecha del contrato de alquiler , en este caso a partir del 23 de enero de 2019. En este supuesto hay que avisar al arrendatario para que en un plazo de treinta días manifieste su voluntad de comprar.
En arrendamiento concertado a partir del 6 de marzo de 2019; el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler modificó el apartado 7 del artículo 25, en este caso impidiendo el derecho de tanteo y retracto del inquilino cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble.
Además se prohíbe el derecho de tanteo y retracto cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Qué ocurre cuando quiero vender el piso pero tengo inquilinos en una vivienda de protección oficial.
Las legislaciones autonómicas podrán establecer su derecho de tanteo y retracto sobre la totalidad del inmueble y/o en favor del órgano que designe la Administración.
Hay legislaciones autonómicas que conceden a la administración un derecho de preferente adquisición en el caso de transmisiones de viviendas de protección Oficial.
Y no solo eso, visto con mayor detalle, observamos que puede afectar a la segunda transmisión de vivienda protegida o de Protección Oficial entre particulares.
¿Cómo proceder ante la administración que tiene el derecho de tanteo y retracto?
El sistema es muy sencillo. Debes informar a la administración que tienes un comprador, lo harás rellenando modelo oficial aportando información sobre la operación de compra-venta. Vencido el plazo establecido en la Ley el Notario autorizará la compra-venta.
Por este motivo, es importante comprobar la normativa específica de tu Comunidad Autónoma sobre la transmisión de vivienda de Protección Oficial entre particulares.
En el caso particular de la Comunidad Valenciana, se reserva un plazo de 60 días desde la comunicación para decidir si ejerce su derecho de tanteo o retracto sobre las viviendas de Protección Oficial.
Este es el listado de comunidades y regiones de España con legislación específica sobre derechos de tanteo y retracto a su favor:
Andalucía.
Aragón.
En el Principado de Asturias.
Canarias.Cantabria.
Castilla La Mancha.
Castilla León.
Cataluña.
Extremadura.Galicia.
Islas Baleares.
Madrid.
Murcia.
Navarra.
En la Rioja.
Comunidad Valenciana.
País Vasco.
Por lo tanto ante la pregunta “quiero vender el piso pero tengo inquilinos”no debemos preocuparnos de nada porque la Ley no pone impedimento alguno al vendedor, más bien según que casos deberá respetar unos u otros plazos y requisitos.
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