Todos los días se hacen cientos de contratos de alquiler y, aunque son parecidos entre sí, cada uno de ellos tiene sus peculiaridades.
¿Por qué arriesgarse?
Por ello, conviene leer el texto con atención y pedir la modificación de las cláusulas con las que se esté en desacuerdo ¿eres precavido cuando tienes que tomar decisiones que afectan a tus intereses?
Muchas veces las cautelas no son suficientes y sus intereses se ven dañados. Por eso son muchos los errores que hay que evitar cuando se firma un contrato de alquiler.
El mercado del alquiler ha cambiado en los últimos años y muchos propietarios que no pueden vender su segunda vivienda optan por arrendarla y necesitan un contrato de alquiler
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Todos los contratos incluyen las últimas actualizaciones legislativas. Con los contratos de Habitéis tendrás cubiertas tus espaldas, evitarás conflictos de última hora.
Tendrás un modelo de contrato de arrendamiento de local por el que el arrendador cede al arrendatario un local o establecimiento susceptible de explotación empresarial.
Todo lo que hacemos se traduce en la simplicidad. Hemos hecho todo lo posible para incluir las opciones más solicitadas. Descarga gratis tu contrato de alquiler con opción de compra.
[Los arrendamientos de vivienda deben tener una duración mínima de 5 años o de 7 años si el arrendador es persona jurídica y, en caso de ser inferior, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima exigida, conforme dispone el art. 9 LAU . En cuanto al inicio del cómputo, las partes pueden convenir que el plazo de duración comience a contar desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario]
[Las partes pueden pactar que, en caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, o con la parte proporcional que corresponda en caso de que los períodos de tiempo sean inferiores al año, en aplicación del art. 11 LAU . Por ejemplo: «Una vez cumplido el plazo de preaviso anterior el contrato quedará sin efecto, quedando el ARRENDATARIO obligado a pagar una indemnización al ARRENDADOR equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, o la parte proporcional que corresponda en caso de períodos de tiempo inferiores al año.»]
[Las partes pueden pactar que tales gastos sean a cargo del arrendatario, en cuyo caso el pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato, conforme dispone el art. 20 LAU . Por ejemplo: «Serán de cuenta y cargo exclusivo del ARRENDATARIO los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios. A tal efecto, se indica que el importe anual de dichos gastos al tiempo de formalización del presente contrato asciende a la suma de ___Euros (___€)». ]
[Si no existe pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas y, si no hay pacto expreso sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, de acuerdo con el art. 18 LAU, según redacción dada por Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En todo caso, se establece, como límite, que el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. ].
[El art. 36.1 de la LAU establece que, en los arrendamientos de vivienda, la fianza debe ser equivalente a una mensualidad de renta. Asimismo, se prevé que las partes puedan pactar una garantía de cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias, adicional a la fianza cuyo valor no podrá exceder de dos mensualidades de renta].
[Los arrendamientos de vivienda deben tener una duración mínima de 5 años o de 7 años si el arrendador es persona jurídica y, en caso de ser inferior, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima exigida, conforme dispone el art. 9 LAU . En cuanto al inicio del cómputo, las partes pueden convenir que el plazo de duración comience a contar desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario]
[Las partes pueden pactar que, en caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, o con la parte proporcional que corresponda en caso de que los períodos de tiempo sean inferiores al año, en aplicación del art. 11 LAU . Por ejemplo: «Una vez cumplido el plazo de preaviso anterior el contrato quedará sin efecto, quedando el ARRENDATARIO obligado a pagar una indemnización al ARRENDADOR equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, o la parte proporcional que corresponda en caso de períodos de tiempo inferiores al año.»]
[Las partes pueden pactar que tales gastos sean a cargo del arrendatario, en cuyo caso el pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato, conforme dispone el art. 20 LAU . Por ejemplo: «Serán de cuenta y cargo exclusivo del ARRENDATARIO los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios. A tal efecto, se indica que el importe anual de dichos gastos al tiempo de formalización del presente contrato asciende a la suma de ___Euros (___€)». ]
[El art. 36.1 de la LAU establece que, en los arrendamientos de vivienda, la fianza debe ser equivalente a una mensualidad de renta. Asimismo, se prevé que las partes puedan pactar una garantía de cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias, adicional a la fianza cuyo valor no podrá exceder de dos mensualidades de renta].
[Si no existe pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas y, si no hay pacto expreso sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, de acuerdo con el art. 18 LAU, según redacción dada por Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En todo caso, se establece, como límite, que el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. ].
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