Mucha gente se pregunta qué comisión se lleva una inmobiliaria por un alquiler o venta de una propiedad.
Actualmente la comisión que se lleva una inmobiliaria varía en función del tipo de operación y de la ciudad donde se lleve a cabo la venta o alquiler de un inmueble.
Las inmobiliarias tienen prohibido concertar precios, de hacerlo iría en contra de la libre competencia y en detrimento de los consumidores finales.
Si estás en el mercado para comprar, alquilar o vender una casa, lo más probable es que trabajes con agentes inmobiliarios que barajan unos precios muy distintos al resto de su competencia. Hay inmobiliarias que cobran un porcentaje del 3% del precio de venta, a dividir por mitad entre el comprador y el vendedor, como es el caso de fortking inmobiliaria. Otras en cambio cobran el 6% del precio de venta, a pagar por mitad entre el comprador y vendedor. Existen inmobiliarias que utilizan otras fórmulas como el cobro de una cantidad fija independientemente del precio de venta.
En cambio las empresas de gestión de alquileres cobran un porcentaje fijo por la gestión posterior del alquiler además de una mensualidad por la operación inmobiliaria de alquiler. Todo irá en función de lo que te ofrece y en qué lugar lo ofrece.
¿Qué porcentaje se lleva una inmobiliaria?
Como hemos citado anteriormente, la comisión que se lleva una inmobiliaria variará en función del tipo de contrato y del lugar donde se lleve a cabo la operación inmobiliaria. Las inmobiliarias de Madrid, Valencia, Barcelona o Bilbao manejan sus propios porcentajes lo que indica que no hay una norma que diga qué comisión se lleva una inmobiliaria.
Un consejo práctico que te ahorrará tiempo y te aportará claridad sobre los porcentajes es pidiendo una relación de precios por la gestión integral del alquiler de una vivienda o por la venta de una casa.
¿Por qué se cobra la comisión inmobiliaria?
Porque se realiza una gestión en beneficio de terceras personas: comprador, vendedor, inquilino o arrendatario. Se realiza un trabajo y por lo tanto genera la obligación de satisfacer económicamente la labor realizada.
¿Qué comisión se lleva una inmobiliaria cuando tramitan gestiones aparte?
Antes de firmar el contrato debemos comprobar qué conceptos van a cobrarse y en concepto de qué. Para arrojar un poco de luz a todo esto vamos a explicar la diferencia entre contrato de mediación o corretaje y agencia.
¿Qué es el contrato de mediación o corretaje?
El contrato de mediación o corretaje es, pese a no estar regulado en el Código Civil (CC) , una figura admisible en nuestro Derecho al amparo de la autonomía de la voluntad de las partes, que se integra en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos.
Es el caso por ejemplo de la mediación para la búsqueda de un Arquitecto Técnico para la obtención de un Certificado Energético o la búsqueda de un corredor de seguros para que facilite una póliza de hogar económica, etc.
Es decir que el mediador, salvo que otra cosa se haya pactado, tiene el derecho al cobro de sus honorarios desde el mismo momento en que queda cumplida su actividad mediadora.
Las inmobiliarias cobran gestiones aparte porque actúan como intermediarios en otros aspectos relacionados con la compra: obtención de un certificado energético o búsqueda de financiación.
Se trata, por tanto, de un contrato cuyo objeto consiste, esencialmente, en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes, tal como indica el Tribunal Supremo en su Sentencia 503/2011, 27 de Junio de 2011.
¿Qué es el contrato de agencia?
El contrato de agencia está relacionado con el cierre de operaciones gestionadas por el agente inmobiliario que debe realizar el encargo de forma continuada y permanente hasta la formalización de un contrato: compraventa, alquiler, traspaso o permuta, por citar algunos.
En definitiva, el agente inmobiliario, cuando actúa como tal, tiene derecho a la comisión cuando el acto u operación comercial se perfecciona, y sus honorarios serán exigibles en el momento de la firma del contrato, da igual que sea en documento privado o ante notario. (art.14 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia).
Por el contrario, el corretaje se consuma cuando se perfecciona el contrato final, aunque después no llegue a consumarse mediante su ejecución.
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