Cómo inscribir un contrato de arrendamiento en el registro de la propiedad es a veces una necesidad que impone o solicita alguna de las partes interesadas antes de formalizar el contrato de arrendamiento.
No es exigible la inscripción pero sí muy aconsejable.
¿Cómo puedo inscribir un contrato de arrendamiento en el registro de la propiedad?
El artículo 2 de la Ley Hipotecaria dice:
“En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán… Quinto. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos“.
El modo de inscribir el contrato de arrendamiento es sencillo. Tan solo debes acercarte por la notaría y solicitar que se eleve a público tu contrato de arrendamiento. El notario se encargará de todo, dará fe del acto y lo presentará al registro de la propiedad para que el registrador autorice la inscripción.
¿Qué requisitos se necesitan para inscribir un contrato de arrendamiento en el registro de la propiedad?
Para poder inscribir un contrato de arrendamiento en el registro de la propiedad será suficientes la escritura pública notarial o la elevación a escritura pública del documento privado de este contrato.
¿Qué datos deben constar en la inscripción del contrato de arrendamiento en el registro de la propiedad?
- Descripción de la finca: si los datos de la finca no constaran el contrato de arrendamiento el Notario los hará constar, por ejemplo la calle, número, situación dentro del edificio, linderos, entre otros datos.
- Datos de inscripción en el registro de la propiedad: indicación del régimen en propiedad horizontal, cuota de participación, entre otros datos.
- Identidad de los contratantes.
- La renta pactada.
- La renta inicial.
- Las cláusulas que las partes libremente hubieran pactado.
¿Qué efectos tiene la inscripción del contrato de arrendamiento en el registro de la propiedad?
Estos efectos están previstos especialmente para los arrendamientos urbanos, siendo muchas las ventajas de inscripción, según se mire por cada una de las partes interesadas:
- Ventajas para el arrendatario. El comprador de la vivienda quedaría obligado a cumplir el contrato existente hasta su terminación. De este modo se impondría al comprador la subrogación del contrato en toda su extensión (en derechos y obligaciones).
- Ventajas para el arrendador. Incluida la cláusula que permita al arrendador recuperar la vivienda en caso de impago del alquiler el notario notificará al inquilino sobre esta circunstancia para que se ponga al día, de no hacerlo el mismo juez o notario podrá declarar la finalización del contrato.
¿Qué ocurre si no vive nadie de forma habitual en la vivienda arrendada?
Dependerá de la situación personal y familiar del inquilino que podría quedar igualmente protegido ante terceros adquirientes.
Quiere decir que el arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
¿Cómo se puede cancelar un contrato de arrendamiento urbano en el registro de la propiedad?
Existen dos vías para cancelar un contrato de arrendamiento en el registro de la propiedad:
- Transcurrido cierto tiempo.
Respecto de los arrendamientos urbanos de duración inferior a cinco años, cuando hayan transcurrido ocho años desde la fecha inicial del contrato y no conste la prórroga convencional de éste.
De oficio una vez que haya transcurrido el plazo pactado y no conste en el Registro la prórroga del contrato.
¿Cómo notificar al arrendatario la cancelación del contrato de arrendamiento?
Bastará con notificar copia del acta notarial por la cual se notifica al arrendatario la voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento, en los casos comprendidos en la Ley de arrendamientos urbanos que hemos mencionado.
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